viernes, 31 de octubre de 2008

Sociedad de la información y justicia tributaria


En este culturema, en el presente escrito que pretende ser sugerente, intentaremos presentar algunas ideas que permitan imaginar la posible y por cierto la muy deseable evolución que podría llegar a tener nuestra dinámica y contemporánea sociedad de la información…

En este ejercicio de prospectiva sociocultural, en estos originales y motivadores apuntes, en este intento por imaginar y por presentar una estructura social diferente y novedosa que sea ella mucho más equitativa y justa que la actual, mezclaremos nuestras ya muy reiteradas concepciones y recomendaciones sobre los cambios que urgentemente deberíamos introducir en las especies dinerarias en uso, con sugerencias de tipo práctico relativas a una forma nueva de organizar y efectivizar los pagos de los tributos y de las remuneraciones salariales…

Indudablemente, la novedad o la innovación o la particularidad más destacada y más notoria de la estructura social contemporánea, es la que se refiere y la que se vincula con todo lo relativo y lo concerniente al tratamiento de la información y al acceso a la información…

Indudablemente, lo que más sobresale y lo que más ha transformado y ha cambiado nuestras vidas en las últimas décadas, es todo lo que se refiere al uso y al desarrollo de las computadoras, de las redes digitales, y de los dispositivos digitales, todo lo que conforma lo que se ha llamado la revolución digital, la revolución de las comunicaciones, y la revolución informativa o revolución de la información o revolución en el tratamiento y en el uso de la información…

Hoy día, en los organismos estatales, en las empresas industriales, en los establecimientos comerciales, en las instituciones de enseñanza, en las gestorías, en las bibliotecas, en las agencias de noticias, en las empresas de transporte, en las actividades mineras y de pesca, en los establecimientos agro-productivos y agro-industriales, así como en los más variados y más diversos emprendimientos, utilizamos gran cantidad de ordenadores para hacer cálculos, y también para registrar y ordenar datos, y también para buscar y para acceder a diversas informaciones de interés…

Hoy día, directa o indirectamente nos servimos de computadoras y/o de muy diversos dispositivos digitales, tanto cuando trabajamos, como cuando estudiamos, o cuando nos divertimos, o cuando viajamos, o cuando estamos de vacaciones, o cuando necesitamos transmitir datos, o cuando necesitamos hacer una reserva en un hotel o en un avión, o cuando queremos vigilar discretamente y a distancia a nuestros hijos, o cuando deseamos obtener seguridad adicional para nuestra casa, para nuestro automóvil, para nuestro dinero, o para nuestra familia, etcétera, etcétera, etcétera…

Hoy día, en forma cotidiana utilizamos Internet en apoyo de nuestras tareas profesionales, o para tratar de ubicar a un amigo de infancia que hace años no vemos, o para ilustrarnos sobre tal o cual asunto, o para hacer un trámite a distancia frente a un organismo estatal, o para hacer una telecompra, o para leer un artículo científico, o para participar de una teleconferencia, etcétera, etcétera, etcétera…

Hay sin embargo ciertas áreas en las que por cierto hacemos también un uso intensivo de computadoras y de ciertos dispositivos digitales… y que sin embargo… y que no obstante ello… resulta de toda evidencia que el manejo de los distintos aspectos organizativos y de administración allí no está aún maduro y acompasado con las extendidas posibilidades y con los enormes beneficios ofrecidos hoy día por la tecnología digital… léase también: allí no está aún acorde con este nuevo tiempo…

¿En qué sentido hacemos esta última afirmación o aseveración?…

¿A qué pretendemos referirnos cuando decimos que ciertas cosas aún están insuficientemente organizadas, defectuosamente administradas, y/o pesadamente gestionadas?…

Veamos esta cuestión con un poco más de detalle y de análisis…

Una de las ventajas fundamentales e importantísimas aportadas por la tecnología digital, es que tenemos la posibilidad de gestionar grandes bancos de datos con información relevante, en donde progresivamente vamos depurando errores y ampliando el período de cobertura, y lo que nos sirven de apoyo tanto para las tareas cotidianas y rutinarias, como también para la elaboración de estadísticas y de gráficas diversas, y como también para la generación de cuadros de resumen y de proyecciones o extrapolaciones a futuro en apoyo a la necesaria y por cierto muy importante toma de decisiones…

Pero otra ventaja también fundamental y también importantísima aportada por la tecnología digital cuyo relevante e impactante desarrollo con toda evidencia comenzó a mediados del siglo XX, es que una vez establecido un dato en un soporte digital, es posible luego hacer un uso reiterado del mismo en una serie variada y diversa de diferentes aplicaciones y de diferentes circunstancias…

Los antiguos equipos electromecánicos de procesamiento de datos y también los equipos computadores desarrollados en las primeras décadas de la revolución electrónica, tenían ellos notorias y diversas limitantes en cuanto a la velocidad de tratamiento, en cuanto a las posibles especificaciones de tratamiento, en cuanto a los dispositivos periféricos o auxiliares que estaban disponibles, etcétera, etcétera, etcétera, y evidentemente entonces se consideraba como una desventaja menor o como un problema menor lo referente a la propia colecta de datos y a la posterior trascripción de datos a un soporte digital…

Con esto, lo que queremos señalar es que en ese entonces las limitaciones tecnológicas de la época orientaban hacia el desarrollo de aplicaciones en forma autónoma en cada institución y en cada organización, lo que por lo general implicaba una recogida de datos realizada ella en forma específica para cada caso, con independencia de que algunas de estas informaciones codificadas que se necesitaban ingresar en los procesos informáticos, ya hubieran sido ellas solicitadas y registradas con anterioridad por otras instituciones y/o por otras organizaciones en sus respectivos sistemas informáticos…

Claro, los especialistas en informática y en procesamiento de datos pronto advirtieron que a pesar de que en cada institución y que en cada organización se aplicaban convenientes procedimientos de corrección de errores y de detección de incompatibilidades, siempre existían algunos casos en los que había incongruencias o discordancias entre… ciertas informaciones existentes en una determinada base de datos… y supuestamente… y presuntamente… las mismas informaciones existentes en una diferente base de datos…

En ciertos casos… el domicilio de una determinada persona era diferente en una base de datos y en otra… o la fecha de nacimiento de una determinada persona era diferente en una base de datos y en otra… o los sueldos nominales de cierto trabajador correspondientes a un determinado período y a una determinada empresa, presentaban ellos diferencias según que se consultara la base de datos de esa empresa, o la base de datos del organismo o institución que se encargaba de la recaudación y del control de los aportes previsionales (léase: de los aportes dinerarios para la seguridad social)… etcétera, etcétera, etcétera…

A efectos de atenuar estas falencias y de reducir aún más las posibles discordancias e incongruencias entre las diferentes bases de datos, los especialistas en informática comenzaron entonces a referirse a los cruzamientos de informaciones o verificaciones cruzadas entre diferentes instituciones (especialmente en el ámbito del Estado), como una forma efectiva de aumentar la seguridad, y de así tratar de evitar declaraciones maliciosamente equivocadas, o defraudaciones, o estafas, o simples errores de registro, etcétera, etcétera, etcétera…

Evidentemente, este enfoque técnico inicialmente fue muy acertado, ya que así efectivamente se aumentaba la seguridad, y ya que por cierto las limitaciones tecnológicas y de procedimiento de la época en cuanto a comunicación de datos en línea y en cuanto a integración de sistemas, con toda certeza no permitían considerar otras opciones o alternativas…

Sin embargo, indudablemente hoy día se dispone de medios técnicos con posibilidades muy distintas y muy ampliadas, lo que permitiría hacer las cosas en una forma bien diferente, y con mucha mayor seguridad…

Pongamos por caso las informaciones más fijas y más estables referentes a una determinada persona, como ser por ejemplo… los nombres de pila de esa persona y sus respectivos apellidos… su respectivo lugar de nacimiento y su fecha de nacimiento… sus sucesivos estados civiles… su sexo (o sucesivos sexos legales)… sus sucesivas nacionalidades… sus diplomas universitarios… sus sucesivos países de residencia legal y de residencia transitoria… sus sucesivos domicilios legales y sucesivos domicilios eventuales… las identificaciones de sus progenitores biológicos… las identificaciones de sus padres adoptivos y/o de sus tutores… sus sucesivos registros de ciertos parámetros biológicos y biomédicos tales como por ejemplo las huellas dactilares, o el color del iris, o la altura, o el peso, o la forma de la cabeza, o el perfil facial, o el color de piel, o ciertas y determinadas características genéticas y morfológicas…

Entre estas informaciones más fijas y más estables de las personas, también podríamos incluir… también podríamos incluir… sus respectivas direcciones de correo electrónico… las direcciones electrónicas de sus respectivas páginas web personales… sus respectivos y declarados números telefónicos en el hogar y en el trabajo…

Indudablemente, podría perfectamente formarse una base de datos distribuida que recogiera todas estas informaciones a nivel de toda la población del globo, a nivel de la población de todo el planeta, y entonces cada institución o cada organismo podría recurrir a esa base de datos cada vez que lo necesitara, y sobre todo cada vez que necesitara asentar o verificar estas informaciones en sus propios y particulares bancos de datos…

Así perfectamente se podría llegar a evitar la necesidad del sistemático ingreso de estas informaciones una vez sí y otra vez también, en las diferentes instituciones y en los diferentes organismos en donde esas informaciones fueran necesarias, lo que por cierto tendría la ventaja de economizar esta tediosa y repetitiva tarea de registro, y lo que tendría además la gran ventaja adicional de que ahora y para estos datos, ya no sería necesario recurrir ni a las verificaciones de incongruencias ni a los controles cruzados entre los bancos de datos de las diferentes entidades involucradas, pues al tener esos datos un solo origen, pues al ser única la fuente de información, sería imposible que las antes señaladas discordancias e incongruencias ahora se produjeran, salvo eventuales errores cometidos en la propia programación digital…

Pongamos ahora por caso los ingresos laborales de los trabajadores…

Para que en esta situación también se tuviera una sola y única fuente de información, para que en este caso también se tuviera un solo origen de datos o una sola fuente de datos, para que en este caso también fuera imposible que se produjeran discordancias e incongruencias entre los bancos de datos de las diferentes entidades involucradas, sería necesario evitar los procesos autárquicos, y también sería necesario evitar las manipulaciones de datos que no se encuentren totalmente automatizadas, lo que por tanto implica lograr una verdadera integración y complementación entre los diferentes sistemas de información implementados en las diferentes instituciones involucradas y en los diferentes organismos involucrados, y lo que también implica que deba existir una buena dosis de modestia y de racionalidad entre las jefaturas y los jerarcas de esas instituciones y de esos organismos, para que de buen grado ellos acepten compartir responsabilidades y ceder cuotas de poder, en beneficio del bien común, en beneficio del bienestar general, en beneficio de toda nuestra estructura social y de toda nuestra organización social…

Si se analiza con mucho cuidado y con mucho sentido crítico lo que pasa hoy día en relación a los ingresos laborales de los trabajadores… perfectamente… perfectamente podríamos llegar a la conclusión que los diferentes procesamientos de informaciones realizados en las diferentes entidades públicas y privadas son ellos un verdadero caos, ya que independientemente se digitan y se registran reiteradamente los mismos datos en diferentes oportunidades, y ya que también se trabaja reiteradamente y autárquicamente sobre estos mismos datos…

En efecto, piénsese que en este caso la fuente de información primaria o primera, tiene que estar evidentemente en la empresa o institución que debe cumplir con esos pagos laborales a sus trabajadores, ya que es allí que deben ser definidos los montos y las fechas de pago de esas remuneraciones laborales, en función de los reales salarios básicos de cada cual, en función de las horas extras cumplidas por cada trabajador, en función de los descuentos legales o especiales que pudieran corresponder, etcétera, etcétera, etcétera…

Y una vez cumplida esta etapa… esa empresa o institución… por cierto deberá repartir las barajas a los otros jugadores…

Lo que queremos decir con esto, es que una vez cumplida esta etapa, esa empresa o institución deberá enviar parte de estos datos a otros lados, para que allí esos datos sean reprocesados en diferentes momentos y con diferentes objetivos, a través de diferentes y particulares sistemas de información, a través de diferentes y particulares programas de tratamiento…

A la institución bancaria con la que se trabaja, se le informará sobre las retribuciones laborales líquidas que corresponden a los trabajadores, para que esa entidad financiera pague de alguna forma las cantidades monetarias que corresponden a esos trabajadores, debitando estos recursos dinerarios de alguna cuenta bancaria propiedad de la institución o empresa concernida…

A la entidad de seguridad social que corresponda, se le informará sobre las retribuciones laborales nominales de los trabajadores, a efectos de que por un lado se registren estos datos en las respectivas y correspondientes historias laborales, y a efectos de que por otro lado dicho organismo sepa cuánto debe reclamar a la propia empresa por aportes patronales y obreros…

Al propio departamento contable de la empresa se le volverán a repetir los ingresos laborales de los trabajadores y sus respectivos descuentos sociales o descuentos de montepío, instruyendo entonces a un director o a un contador o a un gestor, sobre si los efectivos aportes a la seguridad social se pagarán o no en fecha, sobre si se solicitarán o no facilidades de pago, etcétera, etcétera…

Además y en muchos casos también será necesario enviar datos y hacer transferencias bancarias a otras diversas entidades, referentes a retenciones judiciales, compras a crédito, retenciones por alquiler, retenciones por préstamos personales o por préstamos hipotecarios, etcétera, etcétera, etcétera…

Y para colmo, las citadas barajas recién aludidas en sentido figurado… deberán ir algunas de ellas en convenientes bases digitales para que así puedan ser ellas ingresadas directamente en los sistemas informáticos de las instituciones o de los organismos que las reciben… y deberán ir otras de ellas asentadas en soporte papel, con el inconveniente en este último caso que las distintas informaciones deberán ser luego digitadas de nuevo en forma manual sobre algún soporte digital, o en su defecto ellas deberán ser luego integralmente procesadas en forma manual…

Dada la complejidad de todos estos procesamientos de datos, dada también la enorme diversidad de situaciones personales y particulares, dada también la necesidad de una particular supervisión humana de varios de estos procesamientos de datos, y dado también que todos estos sistemas de información no se concibieron ellos como un todo integrado y coherente, sino que se disparan ellos en forma separada y asincrónica, las posibilidades de cometer errores, o de introducir alteraciones, o de generar incongruencias, por cierto que se multiplican…

Como si todo esto no fuera poco y para colmo… los datos completos y desglosados sobre las retribuciones laborales circulan al interior de la propia empresa concernida o de la propia institución concernida… y los datos para los seguros sociales van por otro lado… y los datos parciales para otras instituciones involucradas circulan por otro lado… y el dinero destinado a los trabajadores y a la seguridad social y a esas otras eventuales instituciones involucradas va por otro lado… y es de esperar que entre todas estas cosas exista concordancia… y es de esperar que entre todos estos datos exista correspondencia… y es de esperar que ello ocurra así… aunque sin embargo no siempre ocurre así… a pesar de los controles… a pesar de la vigilancia… a pesar de los mecanismos de seguridad… y a pesar de las búsquedas cruzadas de incongruencias y de discordancias…

En materia de procesamiento de informaciones hay varias reglas o varios paradigmas que siempre es conveniente tener muy en cuenta…

Por un lado, siempre hay que tener presente que las posibilidades de cometer errores o de introducir adulteraciones aumentan, en la medida que aumente la necesidad de la intervención humana en los pasos intermedios o auxiliares de un determinado procesamiento de datos…

Por otro lado, también siempre hay que tener presente que aumentan las posibilidades de que existan discrepancias e incongruencias, en la medida que una misma información se encuentre duplicada en diferentes bancos de datos, y en la medida que se someta a los correspondientes códigos duplicados o a los correspondientes registros duplicados, a procedimientos o tratamientos separados e independientes de actualización y de puesta al día…

Por otro lado, también siempre hay que tener presente que la factibilidad de cometer equivocaciones o de introducir adulteraciones aumentan, en la medida que el procesamiento digital de los datos se realice alejado en el espacio y/o en el tiempo de los hechos o de los actos que precisamente dan origen y fundamento a dichos datos…

Evidentemente, la propia existencia de los billetes bancarios… o sea, la propia existencia de especies dinerarias que no son nominativas y que no son virtuales… por cierto es uno de los factores que contribuye a introducir discrepancias, discordancias, e irregularidades… ya que separa la propia retribución dineraria, de la justificación o de la explicación detallada del motivo o de los motivos por el cual o por los cuales dicha retribución dineraria es efectuada…

Y evidentemente en el caso antes planteado de las correspondientes remuneraciones laborales a los trabajadores de una determinada empresa, la separación en el espacio y en el tiempo de toda una serie de procedimientos y de actos vinculados con los pagos de los salarios y con los pagos de los aportes sociales… por cierto es otro de los factores que también contribuye a introducir incongruencias, discrepancias, discordancias, e irregularidades…

Y evidentemente en el caso antes planteado de la recaudación tributaria, la separación en el espacio y en el tiempo de toda una serie de procesos, de actos, y de obligaciones… por cierto es otro de los factores que también contribuye a embarrar la cancha… que también contribuye a introducir inconsistencias, incongruencias, discrepancias, discordancias, e irregularidades… que también contribuye a posibilitar la morosidad impositiva y los fraudes impositivos…

Y desde el punto de vista de la organización informática… ¿qué es lo que podríamos hacer para mejorar toda esta situación?… ¿qué es lo que podríamos hacer para simplificar y para facilitar los necesarios procedimientos y los necesarios controles, y además para también aumentar la racionalidad y el equilibrio de la propia estructura administrativa, y además para también aumentar la seguridad, y además para también disminuir las equivocaciones, las omisiones, y las propias acciones maliciosas y/o fraudulentas?…

Las ideas que los investigadores del Grupo Cúdita reiteradamente e insistentemente hemos planteado, consisten ellas en recomendar la introducción y el uso de especies dinerarias que sean todas virtuales y nominativas, así como en también recomendar la utilización de lo que podríamos llamar transferencias dinerarias autojustificadas…

A efectos de poder entender esta propuesta un poco mejor… a efectos de aclarar este planteamiento un poco más… corresponde señalar que una especie dineraria virtual, sería un tipo de moneda o clase de moneda que no tiene una base material especial, puesto que es un instrumento digital, o sea puesto que las existencias de esa moneda son ellas únicamente manipuladas y gestionadas a través de computadoras digitales, a través de redes de transmisión, y a través de soportes digitales…

También conviene señalar que una especie dineraria nominativa, sería un tipo de moneda o clase de moneda cuyos montos o valores obligatoriamente deben estar adosados o asociados con las identificaciones de quienes efectivamente tienen derecho a esos recursos monetarios, puesto que con los nuevos instrumentos digitales hoy día disponibles, sería poco práctico y absurdo establecer el derecho sobre los créditos sociales de cada quién, a través de la simple tenencia de ciertas bases materiales o de ciertos comprobantes materiales, tal como hoy día se hace a través de la simple tenencia o simple posesión de los billetes bancarios y de los cospeles del dinero divisionario…

También conviene señalar que una transferencia dineraria calificada como autojustificada o autoexplicada, podemos decir que es una clásica cesión de un derecho monetario, podemos decir que es una clásica y corriente transferencia bancaria, que además de establecer la usual información contable por todos conocida, obligatoriamente también debe especificar y establecer ciertos convenientes datos extracontables, los que con toda precisión deben señalar e indicar la razón o la causa o el motivo por el cual o por los cuales es realizada esa cesión dineraria…

Las transferencias dinerarias autojustificadas o autoexplicadas, permiten ellas implementar las cesiones de derechos monetarios, y además podrían constituirse cada una de ellas en prueba de un pago, o en prueba del cumplimiento de una obligación previamente adquirida, suprimiendo así la necesidad de los clásicos y conocidos recibos, y también suprimiendo la necesidad de las propias facturas y de los tiquetes de caja, puesto que la información contenida en esos documentos se encontraría toda ella contenida en los propios registros de las correspondientes transferencias dinerarias autojustificadas, y puesto que los distintos cedentes de esas transferencias dinerarias serían con toda naturalidad quienes así podrían probar el cumplimiento de un compromiso o de un pago, sin necesidad de exhibir un recibo convenientemente firmado y fechado, y/o sin necesidad de exhibir una factura o un tiquete de caja con conveniente sello o marca…

Y en esta última aseveración usamos el modo condicional cuando expresamos que las propias transferencias dinerarias autojustificadas o autoexplicadas podrían ellas constituirse en elementos probatorios, pues claro, para que ello pueda ser efectivamente así, debería establecerse al respecto una conveniente y adaptada legislación, así como también una conveniente y adaptada reglamentación…

Llegado a este punto, es de esperar que el lector atento haya entendido que este nuevo sistema dinerario sería por cierto mucho más ordenado y mucho más práctico que el sistema dinerario actual, puesto que con la nueva propuesta, puesto que con el nuevo y proyectado mecanismo, un solo acto y un solo registro digital reunirían lo que hoy día requiere e implica varias instancias, varios documentos, y varios registros… véase que… véase que una transferencia monetaria autojustificada o autoexplicada sería a la vez o podría ser a la vez, efectiva materialización de un pago, o sea efectiva materialización de una cesión dineraria, y también explicación del motivo o del objeto de ese pago, y también prueba de la efectiva realización de ese pago…

Y llegado a este punto, es de esperar que el lector atento también haya entendido que en este nuevo sistema dinerario, las incongruencias y las inconsistencias serían ellas muchísimo menores en número y casi imposibles… ya que ahora la materialización de un pago, léase la compensación monetaria por una obligación o la efectiva transferencia dineraria… no estará ella separada de la justificación o explicación del objeto o del motivo o de la causa de ese pago, léase línea o detalle en nómina o en lista… y tampoco estará ella separada de la prueba de ese pago, léase recibo o documento firmado y/o sellado…

A efectos de entender un poco mejor toda esta cuestión, a efectos de entender un poco mejor toda esta novedosa propuesta, véase que estas ideas aplicadas al caso particular de las remuneraciones salariales, implicaría que la propia transferencia dineraria, implicaría que la propia cesión monetaria por el equivalente al salario, fuera ella a la vez cumplimiento de la obligación, y prueba de ese cumplimiento…

Hoy día, si un trabajador cobrara su salario en dinero efectivo frente a una caja pagadora, en esa situación dicho trabajador debería allí recibir ciertas especies dinerarias en cantidad equivalente a su efectivo salario, en cantidad equivalente a su efectiva y real retribución salarial, y allí mismo dicho trabajador debería firmar un recibo de sueldo donde figure un importe igual a la cantidad de dinero efectivo que en ese momento realmente está recibiendo…

Lo recién descrito sería la situación ideal o el escenario ideal… lo que por cierto no siempre se cumple en forma impoluta… ya que por cierto podría eventualmente llegar a pasar que por error al trabajador se le pagara en más o en menos de lo que indica su recibo salarial… y ya que también podría llegar a pasar que ese pago se realizara a una persona que no correspondiera, por haberse cometido una confusión de identidad, o por haberse cometido un acto malicioso y premeditado de sustitución de identidad…

Y evidentemente… estos problemitas… estas irregularidades… provienen del hecho que una cesión monetaria se implementa hoy día por un simple cambio de mano de cierto número de billetes bancarios, mientras que la prueba de cumplimiento se implementa generalmente a través de un recibo convenientemente firmado y fechado, o a través de una factura convenientemente intervenida por firma y/o por sello, también léase a través de un papelito con algunos garabatos y con algunas marcas especiales, que eventualmente se puede falsificar, y/o que eventualmente se puede extraviar…

Y evidentemente… otro gallo muy distinto sería el que cantaría… y evidentemente… otro pichón muy distinto alborotaría el nido… y evidentemente… otra situación muy distinta se presentaría… si el pago de una determinada retribución salarial se implementara a través de un mecanismo que una vez activado obligatoriamente y consolidadamente implique tanto la propia transferencia monetaria de los haberes líquidos que correspondan al trabajador, como la propia transferencia monetaria de los aportes previsionales que correspondan a la seguridad social, y que como subproducto además y a la vez se genere prueba de cumplimiento de estas instancias…

Y en el contexto del nuevo mecanismo que aquí se está esbozando… y en el contexto del nuevo sistema económico-financiero que aquí se está proponiendo… lo indicado es relativamente fácil de implementar… ya que por cierto bastaría con establecer una conveniente legislación y una conveniente reglamentación, que impusiera que cada trabajador tuviera una cuenta bancaria únicamente destinada a allí recibir sus retribuciones salariales, y que concomitantemente impusiera que las empresas y que las organizaciones sólo pudieran pagar salarios y otros compromisos vinculados en forma legalmente válida, a través de convenientes transferencias financieras realizadas a esas cuentas bancarias especiales de los trabajadores, y a las que también podríamos llamar cuentas de retribuciones salariales, o cuentas de ingresos salariales, o cuentas de salarios…

Así, cada entrada en la cuenta de salarios de un trabajador representaría un efectivo pago de una retribución salarial, y la propia existencia de esta entrada, y la propia existencia de esta especial línea de ingreso o línea de movimiento, sería ella prueba suficiente de que la correspondiente empresa o de que la correspondiente institución cumplió con ese pago, y de que el trabajador concernido efectivamente recibió ese pago… véase que… véase que en un eventual juicio por incumplimiento, las empresas y las organizaciones no podrían ni invocar ni argumentar que se cumplió por otra vía con algún compromiso salarial reclamado, ya que ninguna otra vía estaría legalmente autorizada para canalizar esta clase de pagos…

El lector atento seguramente comprenderá de inmediato cómo es que este esquema de trabajo podría ser completado y ampliado…

Por cierto, cada ingreso o cada entrada en la cuenta de salarios de un trabajador generaría automáticamente uno o varios egresos, para así concomitantemente cumplir con los aportes obligatorios u optativos a los seguros sociales, para así también cumplir con los eventuales impuestos y con las eventuales tasas que pudieran afectar a las retribuciones personales, y para así también cumplir con las eventuales retenciones judiciales que pudieran encontrarse vigentes, así como con los eventuales descuentos autorizados que fueran de aplicación… y consecuentemente con lo anteriormente sugerido, estos egresos o estas salidas se constituirían en sí mismos en prueba suficiente de cumplimiento de las respectivas obligaciones dinerarias…

Por su parte y con el remanente que eventualmente pudiera quedar en la cuenta de salarios de cada trabajador, cada titular podría programar convenientes transferencias dinerarias hacia otras cuentas bancarias del propio titular, a efectos de así poder atender sus propias necesidades de consumos personales y de diversión, y también sus propios compromisos familiares y filiales, sus propias necesidades de inversión y decisiones de inversión, sus propias decisiones de donaciones y de ayudas sociales, sus propios y específicos compromisos contractuales, etcétera, etcétera, etcétera…

O mejor aún… también podría pensarse en que las recién citadas transferencias dinerarias, podrían ellas estar programadas de oficio, a efectos de que los remanentes de las cuentas de salarios de los trabajadores fueran ellos automáticamente y compulsivamente transferidos hacia una determinada cuenta bancaria de cada uno de los respectivos titulares, haciéndose estos movimientos por ejemplo todos los días domingo entre la hora 3:00 y la hora 3:30… véase que no nos estamos refiriendo aquí a un determinado y particular sistema de información para cada persona física, en el cual podría tener sentido dar mucha libertad a cada usuario para que cada uno de ellos definiera las cuentas bancarias que les fueran más útiles, así como las transferencias dinerarias internas que entendiera más convenientes y más pertinentes… muy por el contrario, aquí estamos esbozando un sistema informático general responsable del manejo y tratamiento de todos los recursos dinerarios de una nación o de una unión monetaria, y también responsable de la generación de los elementos probatorios básicos de las obligaciones dinerarias, y por cierto entonces los aspectos vinculados con la seguridad y con la estandarización de las normativas sin duda adquieren ellos importancia central y crucial, sin duda adquieren ellos particular relevancia y trascendencia…

Podríamos imaginar así que cada persona podría tener en forma taxativa una cuenta de ingresos salariales para allí recibir sus propias retribuciones salariales, y que concomitantemente también podría tener una cuenta de ingresos profesionales a la que también podríamos llamar cuenta de honorarios profesionales o de retribuciones profesionales, para allí recibir este otro tipo de emolumentos, para allí recibir esta otra clase de ingresos personales…

También podríamos imaginar así que cada persona podría tener en forma taxativa una cuenta de ingresos financieros, para allí recibir los intereses compensatorios y los intereses moratorios por los depósitos bancarios que pudiera tener a su favor, y/o por los préstamos personales o hipotecarios que pudiera tener a su favor…

También podríamos imaginar así que cada inmueble podría tener una especial cuenta de inmueble asociada, de donde evidentemente deberían ser retirados los recursos monetarios correspondientes a los gastos directos de las refacciones y de las obras de mantenimiento realizadas oportunamente a cada inmueble, y en donde también deberían ser descontados los impuestos directos que afectaran a los bienes raíces (contribuciones inmobiliarias y tasas municipales), y también las expensas comunes que pudieran corresponder, y también los reembolsos hipotecarios que pudieran corresponder, etcétera… todas estas salidas… todos estos gastos… se podrían ellos enjugar con los alquileres, con los arrendamientos, y con los reembolsos, que eventualmente podrían tener esos inmuebles urbanos o rurales… movimientos éstos que por cierto sería lógico que también fueran a las respectivas cuentas de inmueble… consecuentemente con las ideas y las argumentaciones antes expuestas, estas transferencias monetarias por alquileres, por arrendamientos, y por reembolsos, podrían ellas constituirse en las respectivas y efectivas pruebas de cumplimiento de los pagos acordados en los correspondientes contratos de alquiler, o de los pagos acordados en los correspondientes contratos de seguros, o de los pagos acordados en las correspondientes escrituras hipotecarias, etcétera, etcétera, etcétera…

Por cierto también podríamos imaginar que si como consecuencia de las imputaciones y de los manejos recién descriptos con las distintas cuentas de inmueble, en algunas de ellas no se llegara a alcanzar el equilibrio financiero por alguna causa cualquiera que ésta fuera, como ser, arrendamientos insuficientes, arrendamientos inexistentes por ser ocupante el propio propietario, etcétera, obviamente debería entonces estar previsto el cubrimiento de este déficit de alguna manera, a través de convenientes transferencias monetarias desde otras cuentas personales del correspondiente propietario o de los correspondientes propietarios de los bienes raíces que se encontraran en esta situación, y/o a través de convenientes aportaciones bancarias que eventualmente pudieran provenir de préstamos hipotecarios constituidos precisamente con este fin, etcétera, etcétera, etcétera…

También podríamos imaginar que si por el contrario en algunas de estas cuentas de inmueble se llegara a tener superávit, los excedentes así constituidos, los recursos monetarios así obtenidos, podrían ellos quedar totalmente o parcialmente en esas mismas cuentas bancarias, o alternativamente podrían ellos ser totalmente o parcialmente transferidos a ciertas cuentas personales del propietario o de los propietarios que en cada caso correspondiera, y según una adecuada programación que en cada caso podría ser decidida por los administradores debidamente autorizados, y por cierto siempre respetando las respectivas alícuotas partes y los respectivos derechos de cada quién…

Llegado a este punto, el lector atento posiblemente tendrá ya una idea bastante elaborada y bastante refinada, de la arquitectura financiera y de la ingeniería financiera que así se estaría proponiendo…

Por un lado, se tendrían las cuentas salariales de los trabajadores, así como las cuentas de ingresos profesionales, las que básicamente recibirían las rentas personales que tienen su origen en el trabajo de cada quién, que tienen su origen en la fuerza de trabajo o fuerza laboral o capacidad laboral de cada quién…

Por otro lado, se tendrían las cuentas de ingresos financieros de las personas, las que básicamente y en cada caso recibirían los intereses bancarios y los intereses por préstamos a los que se tuviera derecho, así como algún otro tipo de ingreso financiero o de ganancia financiera al que eventualmente se tuviera derecho…

Por otro lado, se tendrían las cuentas de inmueble así como las distintas cuentas empresariales, las que básicamente registrarían ellas todos los movimientos relativos a los bienes raíces así como todos los movimientos relativos a los emprendimientos empresariales…

Por otro lado, se tendrían las cuentas de rentas capital-trabajo (una por cada persona física), las que recibirían y registrarían las transferencias monetarias con origen o con fuente en las respectivas cuentas salariales de cada quién, así como en las respectivas cuentas de honorarios de cada quién, así como en las respectivas cuentas de ingresos financieros de cada quién, y las que también recibirían las transferencias monetarias con origen o con fuente en las respectivas cuentas de inmueble en las que las distintas personas físicas estarían ellas involucradas, así como en las respectivas cuentas empresariales en las que las distintas personas físicas tendrían ellas participación…

Evidentemente debe comprenderse que cada una de las recién referidas cuentas de ingresos capital-trabajo reuniría y englobaría a la totalidad de los ingresos de cada persona física con esos orígenes…

Y por su parte las cuentas de ingresos totales de cada quién, reuniría y englobaría a las transferencias monetarias con origen en las respectivas cuentas de ingresos capital-trabajo de cada quién, y también agruparía a las transferencias monetarias que podrían eventualmente provenir de otras clases de ingresos o de entradas o de ayudas familiares…

Evidentemente también debe comprenderse y entenderse a cabalidad que los impuestos personales correspondientes a las rentas persona física y al patrimonio persona física, y también los eventuales y posibles impuestos de herencias… podrían ser ellos automáticamente debitados de esas cuentas de ingresos totales… según fueren las herencias recibidas por cada quién… según fuera la riqueza patrimonial que cada quién posea… y según fuera lo recibido por cada quién en la respectiva y correspondiente cuenta de ingresos capital-trabajo, y en un todo de acuerdo a los procedimientos de cálculo que la propia reglamentación establezca y determine…

Evidentemente también debe comprenderse que los excedentes que se vayan acumulando en esas cuentas de ingresos totales, en algún momento y según una adecuada programación, deberían por cierto ser ellos transferidos a la cuenta personal de libre disponibilidad de cada quién, para que así las distintas personas físicas pudieran ellas disponer de recursos monetarios… para convenientemente destinar a sus propios consumos personales… para destinar también a las inversiones que eventualmente cada cual decidiera hacer… para destinar también a las ayudas familiares y a las remesas familiares que cada cual decidiera autorizar… para destinar también a las donaciones y a las ayudas sociales que cada quién dispusiera… y por cierto para destinar también a cumplir con las obligaciones previamente adquiridas a través de los contratos que cada quién hubiera signado…

Seguramente el lector atento comprenderá bien que en cierta medida el corazón del sistema financiero-contable de las personas físicas estaría aquí, en la cuenta de libre disponibilidad de cada quién, la que recibiría las transferencias monetarias por ingresos capital-trabajo y por ingresos varios, sueldos, honorarios, dividendos, beneficios, productos de ventas, donaciones, ayudas familiares, dineros heredados, etcétera, y a partir de la cual saldrían los diversos recursos dinerarios para cumplir con los distintos compromisos…

El lector atento seguramente bien entenderá y bien comprenderá que los impuestos, que las tasas, y que los aportes sociales… habrían sido todos ellos o casi todos ellos cumplidos en etapas previas y en forma compulsiva… o sea en forma de no dejar a cada quién la posibilidad de cumplir o de no cumplir con los impuestos que le pudieran corresponder, y/o de cumplir o no con las tasas que le pudieran corresponder, y/o de cumplir o no con las aportaciones sociales que le pudieran corresponder… o sea en forma de no dejar a cada quién la posibilidad de caer en mora con algunas de estas obligaciones, ni tampoco dejarle a cada quién la posibilidad directa de evadir algunas de estas obligaciones…

En efecto y para entender mejor toda esta compleja cuestión, convendría repasar el hilo conductor del nuevo mecanismo que aquí se está proponiendo y recomendando…

Véase que respecto de los impuestos a retribuciones salariales y que respecto de las propias aportaciones sociales, ya fue propuesto que en su totalidad ellos fueran debitados de las respectivas cuentas salariales de los trabajadores, y por cierto nada impide implementar las cosas de modo tal de que estos débitos se realicen en forma compulsiva, aún en contra de la propia voluntad de los distintos trabajadores…

En realidad y para los obreros y para los empleados, éste es un nuevo mecanismo o procedimiento que no provoca un cambio fundamental en la situación que estos trabajadores hoy día ya tienen, puesto que las distintas instituciones y organizaciones empleadoras actualmente actúan como agentes de retención de estos recursos, y hacen estos débitos sin preguntar a sus trabajadores si ellos quieren o no quieren que así se actúe… el nuevo sistema monetario-financiero aquí propuesto lo que sí cambiaría en forma sustantiva, es la situación que de hecho actualmente tienen los organismos de recaudación… ya que por un lado… ya que por un lado… y con el nuevo y original sistema económico-financiero aquí propuesto y aquí presentado… los organismos recaudadores se beneficiarían al recibir los propios tributos salariales y las propias aportaciones sociales en forma contemporánea con los pagos de las remuneraciones salariales efectuados a los trabajadores… y ya que por otro lado… y ya que por otro lado… los organismos recaudadores también se beneficiarían puesto que las instituciones empleadoras en el futuro ni podrían caer en mora con las citadas obligaciones ni podrían evadir las citadas obligaciones, sencillamente porque esas organizaciones dejarían de tener la calidad de agentes de retención, y porque entonces ellas dejarían de manejar los recursos dinerarios correspondientes a los aportes sociales y a los adelantos impositivos que son de cargo de los trabajadores…

En lo que concierne y respecta a los particulares impuestos personales al patrimonio personas físicas y a las rentas personas físicas, por cierto ellos ya habrían sido o ya podrían haber sido debitados automáticamente y compulsivamente de las respectivas y correspondientes cuentas de ingresos totales, y de allí mismo eventualmente también se podría haber cumplido con los impuestos de herencias que ocasionalmente y eventualmente pudieran ser de aplicación…

Y por su parte, ciertamente tanto las contribuciones inmobiliarias como las tasas municipales aplicadas a los inmuebles urbanos y rurales, ya podrían haber sido ellas debitadas de las respectivas y correspondientes cuentas de inmuebles…

Si bien es cierto que la parte empresarial aquí no fue detalladamente analizada, el lector atento seguramente además comprenderá bien que los impuestos empresariales perfectamente podrían ser ellos también implementados respetando en un todo la filosofía y los lineamientos de la arquitectura económico-financiera aquí presentada y sugerida (léase: de la ingeniería económico-financiera aquí presentada)…

Y en lo que respecta a los impuestos directos al consumo… y en lo que respecta al conocido impuesto al valor agregado… los mismos evidentemente podrían ser ellos automáticamente recaudados, en oportunidad que las distintas personas jurídicas y que las distintas personas físicas efectivamente realicen ellas sus respectivos consumos, ya que al cumplir con un pago de contado por un determinado consumo, o al cumplir con un crédito con origen en un determinado consumo, a la par de realizar la correspondiente transferencia monetaria al vendedor o al proveedor, también se podría realizar la correspondiente transferencia monetaria al propio organismo estatal recaudador de los tributos…

Visto este panorama general… el lector atento seguramente entenderá la bondad y las ventajas de este nuevo ordenamiento financiero que aquí se está esbozando, y al que con mucho atrevimiento desde ya podríamos calificar como la nueva economía monetarista virtual o como la nueva economía dineraria virtual…

Con mucho mayor atrevimiento aún, también podríamos decir que esta nueva economía monetarista virtual sería cronológicamente la séptima economía-tipo, en el entendido que la primera economía-tipo sería la que podríamos llamar economía nómada cazadora-recolectora, y en el entendido que las subsiguientes y sucesivas economías-tipo serían o podrían ser la economía agricultora primitiva, seguida luego por la economía de trueque, seguida luego por lo que podríamos llamar la economía monetarista primitiva que utilizaba el dinero mercancía, seguida luego por la economía monetarista metalista que ya utilizaba el dinero metálico, y seguida luego por la actual y contemporánea economía monetarista fiduciaria, que por cierto hace ella referencia a las estructuras político-sociales-productivas-distributivas que utilizan monedas fiduciarias, que utilizan especies monetarias sin un especial respaldo metálico… obviamente, en cuanto a criterios clasificatorios mucho se podría argumentar y mucho se podría profundizar, ya que los enfoques podrían ser múltiples y muy variados… la clasificación o el ordenamiento en siete grupos o en siete clases que viene de ser presentado, evidentemente pone el énfasis en el uso y en los efectos de un instrumento económico muy especial y muy importante al que hoy día llamamos dinero…

Obviamente… la así llamada economía monetarista virtual… tendría ella variadas y notorias ventajas… tendría ella numerosos e importantes beneficios…

Por un lado, así se evitarían todos los robos de recursos dinerarios así como también casi todas las propias apropiaciones por engaño de recursos dinerarios, a condición por supuesto que la propia seguridad informática se encuentre ella muy bien pensada y también muy bien implementada…

También podríamos decir que este nuevo ordenamiento financiero sería mucho más paternalista con los distintos agentes económicos… ya que si bien se daría a ellos amplias libertades de acción y de decisión respecto de sus propios recursos monetarios, también se les impondrían de oficio una serie de pautas de buen administrador, las que por ejemplo obligarían a siempre cumplir con los correspondientes y obligatorios aportes dinerarios a la seguridad social, y también a siempre cumplir o a casi siempre cumplir con los impuestos y con las tasas que pudieran corresponder a cada uno de los distintos agentes económicos, y eliminando así o reduciendo así a su mínima expresión las posibilidades de la morosidad impositiva y de los fraudes fiscales, con exclusión por cierto de determinados casos muy especiales en donde pudiera haber ocurrido una muy mala administración, y/o en donde directamente pudiera haberse decretado una quiebra empresarial por causa de malos enfoques productivo-comerciales, y/o por causa de imprevistos y sorpresivos accidentes…

Esta orientación paternalista del propuesto orden económico-financiero que a partir de cierto momento podría ser implantado a nivel nacional o a nivel de una determinada región monetaria, por cierto podría ella sofisticarse y ampliarse con el paso del tiempo…

Por ejemplo, el siguiente paso que parecería lógico sugerir y aconsejar, consistiría en proponer que las obligaciones monetarias establecidas en contratos vigentes, fueran todas ellas automáticamente cumplidas… y así por ejemplo en cierto momento se podría debitar automáticamente y compulsivamente de alguna cuenta bancaria del correspondiente agente económico, (A) el respectivo importe del alquiler mensual establecido en un contrato de arrendamiento, (B) o el respectivo importe de una amortización establecida en una escritura hipotecaria, (C) o el respectivo importe de una cuota mensual por el pago de una compra de crédito, etcétera, etcétera…

En relación a los procesos y a los procedimientos que acaban de plantearse, obviamente en su momento sería muy prudente cuidar ciertos y determinados aspectos operativos, ya que evidentemente sería razonable dar a los pagadores la potestad y la posibilidad de protestar ciertos pagos contractuales por ciertas y determinadas razones, por ejemplo por fin del contrato, por incumplimiento contractual, etcétera… evidentemente… por lógica… estos aspectos operativos perfectamente y seguramente podrían ser ellos resueltos en forma adecuada y razonable, y ciertamente no serían ellos una valla o un impedimento de importancia en la futura construcción y en la futura puesta a punto del propio sistema informático que aquí se está esbozando…

De la mano de la posibilidad que acaba de mencionarse, podría también venir todo un especial manejo paternalista con los contratos virtuales… en efecto, véase que si se tiene a la vista la situación patrimonial y también la historia de ingresos de una determinada institución o de una determinada persona física, perfectamente podría pensarse en la posibilidad de también adosar un sistema experto, el que ante requerimiento por cierto podría establecer si no existen especiales o posibles impedimentos para la firma de un nuevo contrato digital, o por el contrario si existen situaciones de riesgo que ameritarían la eventual participación de un asesor financiero humano antes de dar efectiva validez a ese nuevo compromiso financiero… el recién sugerido y citado sistema experto podría así actuar como un buen padre de familia, que analizaría la situación general a efectos de evaluar posibles o probables situaciones de peligro, y que si efectivamente las encontrara recomendaría un estudio más completo y profundo de toda la cuestión a cargo de un técnico-especialista…

Observe el lector que lo que se está proponiendo y sugiriendo no es un cambio menor, ya que así se modificaría en forma radical y profunda el panorama financiero actual… puesto que en la nueva situación, la seguridad de cobro de los impuestos, de las tasas, y también de las propias obligaciones contractuales, se vería ella enormemente reforzada y fortalecida…

Por último y ya para cerrar el presente escrito, convendría destacar otra importante ventaja que a nuestro juicio también tendría la aquí llamada economía monetarista virtual…

Véase que cuando alguien lee un libro de economía, se suele enfrentar a conceptos y a expresiones idiomáticas tales como los que a continuación se indican: (1) distribución de la renta y de los recursos, (2) distribución de la riqueza, (3) satisfacción de necesidades básicas, (4) satisfacción de necesidades superfluas, (5) pobreza crítica, (6) marginación social, etcétera, etcétera, etcétera…

Estas expresiones idiomáticas, estas referencias, estos conceptos… son todos ellos entelequias usadas con frecuencia por los economistas, por los sociólogos, por los políticos, y también por los periodistas… a efectos de desarrollar ciertos análisis y ciertos estudios sobre nuestra presente realidad económica y social… y la que por cierto es mal conocida… y la que por cierto es muy mal conocida… y ello muy claramente se pone de manifiesto cuando se profundiza en las cifras presentadas en distintos documentos y en diferentes artículos de prensa, ya que muy pronto entonces se advierten importantísimas diferencias y discrepancias, según fueren las fuentes invocadas, y según fueren las metodologías o los procedimientos de evaluación que fueren aplicados…

Por supuesto que hay documentos y artículos de prensa que son serios, y que en muchos casos respaldan sus dichos en entrevistas, en encuestas, en censos, en estudios de campo, en análisis de casos, en proyecciones respaldadas por metodologías econométricas, etcétera…

Pero por encima de todo, también hay que reconocer que la cantidad de supuestos que generalmente se deben establecer es ella elevada, y que además en muchísimos casos las mediciones que generalmente se logran son ellas usualmente indirectas y/o tardías…

La situación podría llegar a ser muy otra en la futura y deseable economía monetarista virtual… ya que en esta nueva y original estructura económico-social… ya que en esta nueva y posible realidad… por cierto la información monetaria y financiera obviamente sería ella muchísimo mejor en calidad y en detalle…

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